La Audiencia de Cáceres no modifica ninguna sentencia por la ley de ‘solo sí es sí’ tras revisar 42 causas urgentes
Los cuatro magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres han mantenido una reunión para unificar criterios y prácticas procesales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
Así, han acordado considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal, es decir, aplicar la legislación más favorable al reo en virtud de la retroactividad de las normas más favorables.
La Sala ha terminado ya de revisar de oficio las 42 causas que tienen por delitos contra la libertad sexual en las que los condenados se encuentran cumpliendo prisión, por ser consideradas las "urgentes", por si algún preso tuviera que haber sido puesto en libertad, situación que "no se ha dado", informa el Tribunal Superior de Extremadura en nota de prensa.
En este mismo orden de cosas, la Audiencia de Cáceres incide en que se ha iniciado ya el trámite para aquellas ejecutorias que estiman que la nueva legislación la derivada es más beneficiosa porque es su "obligación" iniciar el trámite de oficio, sin perjuicio de que cualquier defensa en cualquiera de las 42 causas pueda pedir, como así han hecho ya algunas, la revisión de las sentencias cuando considere que son más revisables.
En concreto, señalan las mismas fuentes, ya se han presentado cuatro peticiones de revisión por parte de las defensas. En todo caso, explica el alto tribunal extremeño que la revisión de oficio no está afectando a las sentencias en donde las condenas estuvieran suspendidas, a no ser que se revoque la suspensión y el condenado tuviese que entrar en prisión, entonces, señala, se revisarían de trámite.
La revisión, incide la Audiencia de Cáceres, se va a realizar "caso por caso" y si existe algún supuesto en el que la nueva norma es más favorable, como en casos en los que se aprecia circunstancias modificativas atenuantes en donde la nueva ley es más favorable, se procederá a modificar las penas en cumplimiento de la Ley.