Trabajo multará con hasta 10.000 euros por trabajador por incumplir el recorte de jornada

Un trabajador se dispone a registrar su entrada en una imagen de archivo.
Trabajo multará con hasta 10.000 euros por trabajador por incumplir el recorte de jornada

El borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral propone sanciones más duras para las empresas, incrementando el importe de las mismas y tipificando las multas por trabajador. 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025. 

Así consta en el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Esto supone un endurecimiento de las sanciones actualmente en vigor en materia de jornada por dos vías. En primer lugar se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global. En segundo lugar, el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, ya que pasarán de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros por trabajador. 

El borrador también incide en la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, horas extraordinarias, horas complementarias, trabajo nocturno, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo, que serán sancionadas en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros, en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Cabe destacar que, en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.

NUEVO REGISTRO HORARIO

El borrador de la nueva normativa también introduce cambios en el registro de jornada para garantizar que realmente sea eficaz, y busca impedir que se puedan falsear los asientos del registro para que las empresas cumplan con los nuevos límites legales de la jornada.

Este nuevo registro será digital y accesible, de modo automático, para cada uno de los trabajadores, representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos dos últimos casos deberá ser accesible de forma remota. Asimismo, la empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y éstos estarán a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección.

La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.

La nueva normativa atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, a no ser que se presente prueba al contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.