Investigado un vecino de Badajoz acusado de provocar tres incendios que afectaron a más de 30 hectáreas
Dentro del desarrollo de la investigación e inspección pericial, se pudo determinar que el origen de los incendios tenia detrás la intencionalidad del ser humano.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz ha instruido diligencias a un vecino de la capital pacense como presunto autor de tres delitos contra la seguridad colectiva (incendios intencionados).
La Guardia Civil investigaba diferentes incendios forestales provocados los días 24, 27 y 28 julio en los municipios pacenses de Gévora, Sagrajas y Alcazaba, que afectaron a unas 35 hectáreas.
En la extinción de los mismos, participó un helicóptero, siete autobombas, tractores de personal civil, agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura, así como patrullas de la Guardia Civil.
Dentro del desarrollo de la investigación e inspección pericial, se pudo determinar que el origen de los incendios tenia detrás la intencionalidad del ser humano, quienaplicó directamente llama o similar para provocar diferentes focos indiciarios en cada uno de los mismos.
Fruto de las gestionesy manifestaciones,los agentes pudieron incriminar y averiguar la identidad del supuesto autor de los incendios, un vecino de Badajoz que trabaja en diferentes terrenos anexos a los parajes afectados.
Con todas las pruebas incriminatorias, en dependencias oficiales de la Guardia Civil, se instruyeron diligencias al supuesto autor de los incendios y remitidas al Juzgado de Instrucción de Badajoz.
La Guardia Civil continua con las gestiones para averiguar las posibles motivaciones que llevaron al ahora investigado a realizar estas acciones delictivas.
El Código Penal establece que “Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses”.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.