Condenan a Unicaja a abonar más de 3.400 euros a una clienta que fue víctima de "phishing"
La Sala Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz responsabiliza a la entidad bancaria por no contar con los medios para evitar la estafa y la obliga al pago de una indemnización de 3.441 euros.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a la entidad bancaria Unicaja Banco, S.A. a indemnizar a una de sus clientas que fue víctima de un fraude de "phishing" por no contar con los medios para evitar este engaño.
La Sala desestima el recurso del banco y confirma la sentencia de instancia en la que se le condenaba a indemnizar a la clienta con 3.441 euros por daños y perjuicios.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, los hechos ocurrieron cuando la clienta se metió en la aplicación de su banco y recibió un mensaje diciendo que a partir de una fecha no podría utilizar su tarjeta y que tenía que activar el nuevo sistema de seguridad a través de una página web en la que introdujo sus claves y acto seguido desaparecieron de su cuenta 3.441 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz condenó al banco a indemnizar a la víctima, sentencia que recurrió al entender que la clienta tenía toda la responsabilidad del fraude, algo que también ha denegado la Audiencia de Badajoz.
La sentencia señala que “para los consumidores en general y más para los que sufren la brecha digital, es difícil detectar el fraude porque la delincuencia va perfeccionando el engaño".
Además considera que desde el punto de vista jurídico, no se puede poner en el mismo plano a los clientes que a los bancos, ya que los clientes son las víctimas y "las entidades financieras deben responder como depositarias y custodios de los ahorros". Por este motivo, la sentencia establece que "el fraude digital, con carácter general, debe ser soportado por quienes se lucran con dicha actividad”.
En el mismo sentido, la sentencia añade que “hacen falta comunicaciones seguras, más formación a los clientes, más inversión en seguridad para evitar la clonación de las páginas y, si es necesario, bloquear las cuentas para la mejor protección de los clientes". Con respecto a este asunto, la Sala considera que el depositante tiene derecho a la indemnidad de sus ahorros.
En su fundamentación, la sentencia ahonda en la responsabilidad de las entidades bancarias y establece que dicha responsabilidad “no se agota con facilitar unas contraseñas y confiar en la Providencia". Por eso indica que "el banco no es un convidado de piedra" e indica que “el solo hecho de ser engañado, de ser víctima, no implica la comisión de una grave negligencia".
"Al contrario, una vez corroborado el fraude, se disipa cualquier negligencia, y menos grave, porque en general nadie tiene culpa del engaño, salvo que sea patente o burdo, que no es aquí el caso”, indica la Audiencia Provincial de Badajoz en su sentencia.
“Los ciberdelincuentes, cada vez más astutos, suplantan la identidad de la empresa y el ciudadano confía en que sus ahorros están más protegidos en los bancos que en sus domicilios. En fin, aquí la víctima no puede ser el cliente, será en todo caso el banco, salvo negligencias extremas”. concluye.