El Ayuntamiento de Cáceres aprobó la colocación de esta placa según consta en las actas del 18 de agosto de 1937 de la corporación nombrada por las autoridades golpistas, en pleno conflicto.La petición de Armhex se registra conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que en su artículo 35, asegura que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura o sus dirigentes.Además, asegura que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos, y recuerda que, cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos."Nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no les corresponde a los propietarios en este caso, ponderar su cumplimiento, sino cumplirla lisa y llanamente, de tal manera que, si una norma en vigor desde hace casi dos años, impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato", asegura la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura.Por ello, consideran que los titulares de los edificios donde dichos símbolos se ubican, "ineludiblemente deben retirarlos", en la forma establecida en el citado artículo 35 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.Y por otro lado, Armhex defiende que la retirada de la citada simbología, supondrá una "reparación simbólica a las víctimas del franquismo, mayor dignidad como sociedad democrática y normalizar, por parte de los poderes públicos y demás instituciones ya sean públicas o privadas, el deber de cumplimiento de las normas que emanan de la soberanía popular".