Inhabilitados cinco alcaldes del Valle del Jerte por permitir vertidos en basureros recuperados
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a once años de inhabilitación para el empleo o cargo público a los que fueron alcaldes de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas en la legislatura 2015-2019 por un delito de prevaricación administrativa.
Una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres dada a conocer este martes considera probado que los cinco condenados, todos ellos regidores de municipios de la comarca del Valle del Jerte en aquellas fechas, procedieron a la apertura de zanjas en vertederos recuperados medioambientalmente para el vertido de destríos de cerezas, y ello a pesar de que en junio de 2014 se había certificado la finalización de las obras de recuperación de zonas degradadas que consistieron en la clausura y recuperación de los basureros.
Los alcaldes recibieron una comunicación expresa a través de una carta individualizada advirtiendo de la recuperación de las escombreras de estos municipios y la prohibición de arrojar vertidos. Sin embargo, en los vertederos de las localidades de Tornavacas, Navaconcejo y Rebollar, así como en la escombrera de Cabezuela del Valle y en el área degradada próxima al punto limpio “Cabrero 2”, se procedió a la apertura de zanjas destinadas al destrío de cerezas. De este modo, y a pesar de estar prohibido, se arrojaron desechos de cerezas sobre las superficies recuperadas por el proyecto de la Diputación Provincial de Cáceres en terrenos de titularidad municipal calificados como suelos no urbanizables genéricos, o bien como suelo no urbanizable de protección ambiental o natural paisajista.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal por considerar que no habían ejercido su obligación de control y supervisión municipal para evitar nuevos depósitos en lugares que no están legalmente autorizados.
Asimismo ha quedado acreditado que durante el ejercicio de sus funciones como alcaldes permitieron durante un largo periodo de tiempo estos vertidos y no adoptaron medidas algunas que lo impidiesen. En el caso de Rebollar, Cabrero y Tornavacas, los acusados “llegaron a estimular con colocación de carteles y el dictado de bandos municipales que los propios vecinos del pueblo o bien cualquier tercero interesado pudiese arrojar residuos en las zonas recuperadas”.
Los alcaldes inhabilitados son Félix Díaz Ramos, que ha venido ejerciendo la funciones de alcalde de Rebollar desde el año 1995 hasta la actualidad; María Fe Herrero Plata, alcaldesa de Cabrero desde el año 2007 al 2019; Natalio Núñez González, que ejerció su cargo en Cabezuela del Valle desde 2015 a 2019; José Antonio Moreno Rama, que ostentó la alcaldía de Navaconcejo entre 2003 y 2019, y José Antonio Recio Santos, que desarrolló esta función pública en Tornavacas desde 2015 hasta la actualidad.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.