Regulada la estructura a implantación de los Planes de Protección Civil, así como aspectos de su registro
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento de su eficacia y obligaciones en materia de implantación de los Planes de Protección Civil.
Del mismo modo reglamenta la estructura y organización del Registro de estos planes, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de los diferentes planes en dicho registro.
Las normas contenidas en este decreto serán de aplicación a todos los Planes de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, es decir, Planes Territoriales de ámbito autonómico y local, Planes Especiales y Planes de Autoprotección.
En cuanto a la elaboración y contenido mínimo de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito autonómico y Planes Especiales, Extremadura deberá contar, al menos, con un Plan Territorial de Protección Civil (Platercaex), un Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Incendios Forestales (Infocaex), un Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Plasismex) y un Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (Inuncaex).
También deberá disponer de un Plan Especial de Protección Civil sobre el Riesgo Radiológico (Radiocaex), de Protección sobre el riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (Transcaex), un Plan ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, un Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma sobre emergencias aeronáuticas de aviación civil y Planes de Emergencia Exterior sobre el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas en los establecimientos ubicados en la región.
La estructura y contenido del Platercaex se adecuará para facilitar su integración en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (Plegem) con el fin de dotar a los instrumentos de planificación de homogeneidad y coherencia, ha informado la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.
Del mismo modo, los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma se integrarán en los correspondientes Planes Especiales Estatales. Por ello, el contenido de dichos planes se debe adecuar a lo estipulado en la Norma Básica de Protección Civil y en las Directrices Básicas de Planificación para los diferentes riesgos.
La normativa relativa a los planes de ámbito local contempla la obligatoriedad para los municipios de Extremadura de contar con Planes de Emergencia Municipal (PEMU).
Además, aquellos municipios en cuyo territorio exista un riesgo concreto y específico deberán contar con un Plan de Actuación Municipal (PAM) para cada riesgo específico.
Este decreto también aborda los Planes de Autoprotección previsto para los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, para los espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal, para emergencia interior y planes marco de autoprotección.
Los planes se inscribirán en el Registro de Planes de Protección Civil, regulado también en este decreto, que tiene carácter público, único, administrativo y electrónico y se estructura en tres secciones, atendiendo a los tipos de planes.