Tumban por tercera vez un concurso de publicidad de Diputación de Cáceres por fraude de Ley

Diputación de Cáceres, Palacio Provincial.
Tumban por tercera vez un concurso de publicidad de Diputación de Cáceres por fraude de Ley

La Comisión Jurídica de Extremadura ha tumbado por tercera vez un concurso de publicidad de la Diputación de Cáceres adjudicado nuevamente a la agencia Ranna Consultoría, S.L.U., en esta ocasión con un valor estimado de 2.100.000 euros, por considerar que se ha producido fraude de ley.

El pleno de la Comisión Jurídica ha estimado parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa IrisMedia Agencia de Medios, S.L. frente a la resolución de adjudicación dictada por la institución provincial para el servicio de ejecución de la publicidad y comunicación de la Diputación de Cáceres y sus entidades dependientes.

Esta licitación está precedida por otras dos que también resultaron anuladas en virtud de sucesivos recursos y donde, al igual que ahora, se establecían una serie de servicios profesionales que las agencias debían valorar como principal criterio de valoración.

La agencia recurrente consideró en su recurso que se había producido una “utilización fraudulenta, torticera y abusiva de este criterio, por la que Ranna se constituyó realmente en adjudicataria del contrato en este expediente, obteniendo la máxima puntuación de 41,863 puntos y privando de puntuación a los demás”.

Para lograr la máxima puntuación posible, la agencia adjudicataria ofertó a 0,001 euros 41 de los 44 servicios profesionales objeto de puntuación a los que la propia Diputación de Cáceres había fijado unos precios unitarios máximos muy superiores.

Así, la creación de un logotipo, para el que el órgano contratante había fijado un precio máximo de 1.650,00 euros, fue ofertado por Ranna en 0,001 euros. Del mismo modo, un manual de identidad corporativa, valorado por Diputación de Cáceres en 3.200,00 euros, fue ofertado por la adjudicataria en 0,001 euros, y un Vídeo Motion Graphic de entre 20 y 30 segundos estipulado en 2.800,00 euros, también aseguró que podía realizarlo por 0,001 euros. Y así hasta 41 servicios profesionales de los 44 que eran objeto de puntuación.

En su resolución, la Comisión Jurídica de Extremadura señala que “se aprecia claramente que la oferta de 0,001 euros en 41 de los 44 elementos puntuables, pese a no contravenir en algún aspecto lo estipulado, evidencia que se ha realizado con la finalidad de dejar con prácticamente cero puntos a todos los demás licitadores”.

También considera que la intención del licitador no ha sido la de ofrecer un precio por cada tipología, sino aprovechar la conformación del criterio de adjudicación para acaparar los puntos atribuidos a 41 de los 44 elementos a valorar y para prácticamente anular la puntuación del resto, falseando la competencia.

Tras reconocer que se ha cometido fraude de Ley y estimar el recurso, el pleno de la Comisión Jurídica no opta por echar a Ranna del concurso, sino que ordena que no se valoren los 41 servicios profesionales en los que la adjudicataria realizó una oferta fraudulenta asegurando que podía realizarlos por 0,001 euros.

El órgano consultivo ordena la retroacción de las actuaciones para que la mesa de contratación evalúe  los precios de producción y creatividad de las tablas de los licitantes, salvo los 41 en los que se cometió fraude de Ley.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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