Absuelven al exalcalde y dos ediles de Talayuela a los que los policías denunciaron por acoso laboral

Vehículo de la Policía Local de Talayuela. RADIO INTERIOR
Absuelven al exalcalde y dos ediles de Talayuela a los que los policías denunciaron por acoso laboral

Los denunciantes habían solicitado la condena de cada uno de los tres acusados por hasta seis delitos de acoso laboral, con peticiones de pena que alcanzaban los doce años de prisión.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Plasencia ha absuelto al exalcalde de Talayuela, Ismael Bravo, a la concejala de Seguridad, Soledad Castellano, y al edil responsable de Obras, Jorge Gómez, de los delitos de acoso laboral de los que fueron acusados por un grupo de seis policías locales.

Los denunciantes habían solicitado la condena de cada uno de los tres acusados por hasta seis delitos de acoso laboral, con peticiones de pena que alcanzaban los doce años de prisión.

Los seis policías presentaron el 2 de enero de 2020 un escrito de denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Navalmoral de la Mata por considerar que habían sido acosados en el ejercicio de sus funciones por parte del alcalde y los dos concejales.

La plantilla de la Policía Local estaba integrada en aquel momento por siete agentes -los denunciantes y uno más que no ha formulado denuncia-, con una importante sobrecarga de trabajo que provocó un ambiente laboral conflictivo.

Además, dos de los agentes se encontraban de baja laboral y por Decreto de la Alcaldía se acordó suspender las vacaciones y permisos de los policías en activo durante las fiestas navideñas de 2019 por necesidades del servicio.

La sentencia indica que surgieron discrepancias a la hora de elaborar los cuadrantes de los turnos de servicios firmados por el anterior alcalde, así como por la prestación de horas extraordinarias que los agentes se negaron a realizar. Como consecuencia de lo anterior, durante los meses de julio y agosto se produjo un retraso en el pago de las horas extras, que no se abonaron hasta el mes de septiembre de 2019.

Por sentencia judicial se reconoció a los recurrentes su derecho a que se cumpliera el contenido de los acuerdos anteriores y surgieron discrepancias en medio de "un ambiente tenso, de gran conflictividad laboral, que trascendió al ámbito personal, con denuncias cruzadas por supuesto acoso" entre ambas partes.

SANCIÓN POR APARCAMIENTO

La sentencia recoge que el día 16 de diciembre de 2019, un policía sancionó a un vehículo utilizado por los operarios municipales por encontrarse estacionado en la zona reservada para vehículos autorizados en la puerta del ayuntamiento. Este hecho provocó el enfado del entonces alcalde, Ismael Bravo, que se personó en la Jefatura de la Policía Local, para recriminar la actuación y cogió a una de las agentes del brazo al tiempo que intentaba llevarla fuera para que sancionara a un vehículo patrulla que también estaba allí estacionado.

Esa misma jornada, la agente acudió al médico, fue atendida por una crisis de ansiedad y le fue reconocida la situación de baja laboral por enfermedad común desde el día 19 de diciembre. Del mism modo, otro agente acudió al médico el día 31 de agosto y el 19 de diciembre de 2019 manifestando que tenía ansiedad, por lo que se le concedió la baja laboral desde el 30 de diciembre y pasó a segunda actividad el 12 de febrero de 2021.  Al igual que sus compañeros, otro policía acudió al médico el 2 de enero de 2020, también por ansiedad. 

A todos ellos, el exalcalde les pidió que entregasen su arma reglamentaria para ser depositada en el armero de la Policía Local del ayuntamiento por encontrarse fuera de servicio, un hecho que la sentencia no considera que suponga una situación de acoso.

La sentencia del Juzgado de lo Penal considera que no ha quedado acreditado que las decisiones adoptadas por Ismael Bravo y las órdenes dadas por la concejala de Seguridad en relación con los cuadrantes de turnos, las horas extraordinarias o la denegación de días de vacaciones o permisos durante las fiestas navideñas, obedeciesen a unas finalidades o motivaciones dirigidas exclusivamente a humillar y vejar a los agentes.

Tampoco ha quedado acreditado que la atribución de ciertas funciones a los agentes de la Policía Local, como repartir citaciones para mesas electorales o invitaciones, obedecieran a otras finalidades distintas y que se hicieran con un ánimo puramente vejatorio y de desprestigio de los agentes de Policía Local.

En el mismo sentido, la sentencia tampoco considera que Jorge Gómez realizara acto alguno dirigido a humillar o vejar a los agentes de Policía Local, aparte de que no ostentaba competencias directas sobre aquel cuerpo.

El Juzgado de lo Penal de Plasencia absuelve al exalcalde y a los dos concejales y considera que no procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Talayuela. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.

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