PP y Vox aprueban la rebaja del IBI en Cáceres de cara al año que viene
Esta modificación supone la rebaja del IBI para los inmuebles de naturaleza urbana, rústica, para las familias numerosas y para los edificios en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de la luz solar.
La Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas ha aprobado la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con los votos a favor del Partido Popular y de VOX. Los grupos de PSOE y Podemos han votado en contra.
Esta modificación supone la rebaja del IBI para los inmuebles de naturaleza urbana, rústica, para las familias numerosas y para los edificios en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de la luz solar.
El concejal de Economía, Ángel Orgaz, ha mostrado su satisfacción por seguir avanzando en la tramitación de una medida que supondrá el cumplimiento de la rebaja de impuestos comprometida por el alcalde, Rafa Mateos. Además, esta rebaja es aún mayor que la planteada inicialmente por el equipo de Gobierno, ha recordado el concejal.
La rebaja del IBI se plantea en los siguientes términos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: reducción del tipo de gravamen general del 0,75% actual al 0,72%.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: reducción del tipo de gravamen del 0,90% actual al 0,87%.
Se amplía la bonificación del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos el o los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén empadronados, en el domicilio objeto de la imposición. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.
La bonificación será lineal a razón de 150 euros para las familias numerosas con 3 hijos o menos y 250 euros para las familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación no podrá exceder del 90% de la cuota íntegra del impuesto.
Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de luz solar. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220 euros. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles.