Publicadas las ayudas al fomento y creación de empleo para personas con dificultades de inserción
Del mismo modo, otra de las novedades es que se incluye como colectivo prioritario a los hombres de 45 o más años a fecha de alta en Seguridad Social, con lo que se pretende facilitar su inserción en el mercado laboral.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en la región, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
Se trata de unas ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.
Para ello, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), destina un presupuesto de 1.600.000 euros, con los que se pretende dar un impulso muy importante al sector cooperativo con la creación de al menos, 120 puestos de trabajo, en entidades de la economía social y del que podrán beneficiarse unas 70 entidades.
En esta ocasión, además del incremento del presupuesto, el decreto cuenta con algunas novedades como la incorporación de dos nuevos programas: uno de Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y otro de ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo.
Del mismo modo, otra de las novedades es que se incluye como colectivo prioritario a los hombres de 45 o más años a fecha de alta en Seguridad Social, con lo que se pretende facilitar su inserción en el mercado laboral.
Este decreto de ayudas se articula a través de cuatro programas.
PROGRAMA I
El Programa I está destinado a la creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores. Cuenta con un presupuesto de 1.000.000 euros de los que 200.000 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 800.000 euros, corresponden al ejercicio 2025.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, éstas varían en función de los colectivos en los que se encuadren las personas destinatarias de las ayudas, variando desde 9.000 euros hasta 12.000 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 10%, cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades o cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Asimismo, una subvención adicional de hasta 1.000 euros por gastos imputables en sociedades de nueva creación o en procesos de integración cooperativa. Podrán ser beneficiarias del Programa I, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, y las sociedades laborales.
PROGRAMA II
El Programa II pretende apoyar la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Tiene un presupuesto de 350.000 euros de los que 70.000 euros corresponden al ejercicio 2024 y 280.000 euros al ejercicio de 2025.
Para este programa se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención, entre un máximo de 27.000 euros y un mínimo de 4.000 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 5 por ciento cuando sea la primera contratación indefinida inicial de la entidad, cuando en esta concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades o cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Podrán ser beneficiarias de este programa, además de las entidades beneficiarias del Programa I, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales.
PROGRAMA III
En esta edición se incorporan dos nuevos programas, uno de ellos es el Programa III de Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales, que tiene como objetivo ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas societarias, para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social.
Cuenta con un presupuesto de 100.000 euros, de los que 20.000 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, 80.000 euros, al ejercicio 2025.
Se establece una subvención de 1.920 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras sean mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, o cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
O una subvención de 960 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA, no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
Pueden optar a este programa las sociedades y cooperativas del Programa I, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
PROGRAMA IV
En el Programa IV, otra de las novedades, son las ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo dirigido a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II. Este cuenta con un presupuesto de 150.000 euros de los que 75.000 euros corresponden al ejercicio 2026 y 75.000 euros corresponden al ejercicio 2027.
Las entidades beneficiarias del Programa I y II podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
El importe de la subvención se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 por ciento de la jornada laboral.
El procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta. La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).