Coria da a conocer las condiciones para poder trabajar en el patronato residencia de mayores
El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres ha publicado las bases que regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Patronato Residencia de Mayores de Coria, para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Se trata de un procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral temporal y funcionario interino, dentro del marco general de ejecución de la oferta de empleo público correspondiente.
Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria y que serán objeto de negociación en mesa general.
Desde el Ayuntamiento de Coria han detallado que para tomar parte en las pruebas de selección será necesario tener nacionalidad española, estar en posesión de la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria, ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, y poseer la capacidad funcional necesaria para su desempeño, no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario o sentencia firme.
Estas condiciones y los méritos alegados, en su caso, así como las específicas que pudieran señalarse en la convocatoria, estarán referidas, como fecha límite, a la de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los sistemas establecidos en el artículo 2.1 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El sistema de concurso se aplicará conforme establecen las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a: Las plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes: la experiencia profesional, que supondrá el 70% de la puntuación otorgada a la fase de concurso y, los méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: Supondrá el 30% de la puntuación otorgada a la fase de concurso.
Será sistema de concurso-oposición que se aplicará conforme establece el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a todas las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en esta Entidad, y estando dotada presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
La fase de concurso supondrá el 40% del total del proceso y, la fase de oposición supondrá el 60% de la puntuación total otorgada.