¿Por qué en Castilla La Mancha se pueden quemar los restos de cosecha afectados por hongos y en Extremadura no?

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¿Por qué en Castilla La Mancha se pueden quemar los restos de cosecha afectados por hongos y en Extremadura no?

La Unión Extremadura ha remitido un escrito al presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, en el que le pide que no se aplique  la Ley 7/2022 de 8 de abril "de manera tan rigurosa a los agricultores de esta tierra, que vea lo que están haciendo otras administraciones tan progresistas como la extremeña, que mantiene un equilibrio entre medio ambiente y la práctica tradicional de la agricultura".

La organización agraria se ha preguntado públicamente por qué en Castilla La Mancha se pueden quemar los restos de cosecha afectados por hongos y en Extremadura no se permite.

La Unión ha indicado que la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 27.3 la prohibición, con carácter general, de cualquier quema de restos vegetales, excepto por razones fitosanitarias, siendo las comunidades autónomas las encargadas de regular estos conceptos en su ámbito territorial.

La organización recuerda que Castilla La Mancha establece la posibilidad de quemar restos vegetales por motivos fitosanitarios para la totalidad de organismos nocivos de las plantaciones de viña, olivar, frutales de hueso y pepita, almendro, pistachero, hortícolas, cereales y oleaginosas; sin necesidad de ningún otro requisito que la propia declaración.

En Aragón se permite la quema de restos vegetales por motivos fitosanitarios para la totalidad de los organismos nocivos de almendro, frutales de hueso y pepita, olivar, viñedo, coníferas, quercineas, y choperas, en esta comunidad autónoma es imprescindible además de la solicitud un informe emitido por un asesor en gestión integrada de plagas.

En Extremadura el 14 de octubre el DOE publicaba las normas para permitir las quemas de restos vegetales por motivos fitosanitarios, solo se permite para varias enfermedades de frutales de hueso, el fuego bacteriano en pepita, el verticilium en olivar, barrenillo en el olivar, chancro en el alcornoque, los virus del bronceado y de la cuchara en tomate, y la bacteria del chancro en el tomate; además de la solicitud es necesario presentar la acreditación de la plaga con fotos georreferenciadas-, análisis de laboratorio y otros medios justificativos

También hay que acreditar la base territorial afectada y la motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la enfermedad a través de otras alternativas. "Si la Ley Estatal de residuos es la misma para todas las Comunidades Autónomas, porque motivo se permite la quema de restos vegetales tan amplia y sin requisitos en Castilla la Mancha y no se permite en Extremadura", añade esta organización agraria.

"¿Por qué se pueden quemar restos del cultivo de tomateras afectados por el fusarium en Mancha y no en Extremadura que hemos tenido una incidencia importante? A qué se debe esta discriminación de los agricultores extremeños, esta cantidad de trabas que la Junta de Extremadura impone a sus ciudadanos que en cambio otras administraciones intentan paliar", han indicado en una nota de prensa.

Desde La Unión aseguran que con este tipo de medidas la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, intenta dejar sin viabilidad la agricultura en esta comunidad autónoma.

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