Caducan los trámites para la declaración del conjunto histórico de Hoyos como Bien de Interés Cultural

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Caducan los trámites para la declaración del conjunto histórico de Hoyos como Bien de Interés Cultural

El procedimiento de declaración del conjunto histórico de Hoyos como Bien de Interés Cultural (BIC) ha caducado, según parece publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de 20 de octubre.

En este se indica que la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura ha resuelto en el informe la caducidad de este proceso en el que el ayuntamiento de esta localidad de Sierra de Gata tenía un plazo de 16 meses para presentar expediente.

La Consejería de Cultura dictó el 30 de junio de 2004 la resolución por la que se iniciaban los trámites para la declaración de la localidad como Bien de Interés Cultural, publicada en el DOE en agosto y en el BOE en septiembre, ambos del mismo año. Por su parte, el consistorio soyano presentó un escrito con fecha  de abril de 2020 en el que solicitaba la caducidad del expediente y el archivo de actuaciones debido a que el plazo máximo para dictar resolución había transcurrido.

Según marca la ley, el expediente de declaración debe resolverse en un plazo máximo de 16 meses, contados desde que el procedimiento se pone en marcha. Si el plazo expira y se solicita el archivo de las actuaciones y no se dicta resolución en los siguientes 30 días, el procedimiento caducará.

En caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse la caducidad del expediente tras 3 meses y por resolución de la Consejería.

Una vez que el expediente haya caducado, no podrá volver a efectuarse los procedimientos en los tres años siguientes. Sin embargo, si el titular del bien, en este caso el ayuntamiento, lo pidiera y tres de las instituciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura lo corroborasen, podrían reiniciarse los trámites.

A partir del día de la notificación, el consistorio de Hoyos tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la Consejería en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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