Condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual en Sierra de Gata

Palacio de Justicia Juzgados de Cáceres
Condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual en Sierra de Gata

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a una pena de dos años de prisión a un joven por un delito de agresión sexual sin acceso carnal cometido en la comarca de Sierra de Gata.

La sentencia considera probado que una tarde del mes de julio de 2021, el procesado acudió junto con su esposa, la perjudicada y dos amigas más a la piscina natural de un municipio de la Sierra de Gata para tomar una consumición en el chiringuito. El procesado, su mujer y la víctima se dieron un baño y al finalizar, el varón invitó a la chica a subirse a su espalda “montada a burro”.  Según la sentencia, en ese momento, el procesado, con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de la chica, y aprovechando que la tenía agarrada por los tobillos, acercó sus pies a los genitales, "repitiendo movimientos varios y sucesivos para masturbarse".

Posteriormente, en agosto, la víctima acudió a casa del procesado y de su esposa, en otro municipio de la Sierra de Gata, para quedarse a cenar y dormir. A la mañana siguiente la esposa del varón se marchó a trabajar, mientras que la invitada permaneció en la cama en la planta de arriba de la casa y el procesado en la de debajo.

En un momento determinado, según la sentencia, él subió a la habitación y tras el consentimiento de la perjudicada, se metió en la cama con ella y la realizó caricias y cosquillas para dormirse, a lo que ella accedió. El procesado, con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de la perjudicada, según la sentencia, se quitó la ropa interior y comenzó a agarrarla para acariciarla, intentando meter la mano por debajo del tanga de la chica, quién le quitó la mano y se sentó en la cama.

El procesado la agarró fuertemente por el brazo intentando tumbarla, la sentó a la fuerza sobre sus genitales desnudos y la lanzó hacía la cama, tratando de ponerla en todo tipo de posiciones para satisfacer su apetito sexual. También la forzó a ponerse boca abajo, sentándose sobre sus piernas, pese a que ella le advirtió que tenía la regla, y la retiró el tampón tirando del hilo previsto para su extracción. Finalmente la joven consiguió gritar diciendo ”para ya que me voy a enfadar joder y voy a gritar”, recogió sus cosas y se marchó.

HECHOS RECONOCIDOS

Estos hechos han resultado acreditados al haber sido reconocidos por el procesado y por el resultado de las periciales y resto de pruebas practicadas. Su defensa mostró su aceptación y conformidad con todas las calificaciones jurídicas en el acto de la vista celebrada en Cáceres el día 2 de mayo.

Por el delito de agresión sexual se le ha impuesto la pena de dos años de prisión, una multa de 18 meses con una cuota diaria de 4,00 euros y la prohibición de aproximarse durante un año a menos de 90 metros de la víctima y de no comunicarse con ella por ningún medio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarla en concepto de daños morales con 14.000 euros, si bien antes de la celebración de la vista del juicio oral procedió a consignar 6.000 euros para reparar el daño causado.

Al tratarse de una pena de prisión que no supera los dos años, la Sala ha considerado conceder al penado la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad, supeditada a que no vuelva a delinquir durante cinco años, se someta a un curso o programa de formación o educación sexual y abone la responsabilidad civil establecida.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, había solicitado para el acusado un año de prisión por un delito de abusos sexuales y cinco años por un delito de agresión sexual.

En la vista celebrada el 2 de mayo, las acusaciones y la defensa del acusado alcanzaron un acuerdo para modificar varias conclusiones, entre ellas la calificación de los hechos, acordándose que son constitutivos de un delito de agresión sexual, pero sin acceso carnal. La sentencia es firme al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes.


En esta información se han omitido lugares, nombres, fechas y cualquier otro dato que pudiera permitir la identificación de la perjudicada, el procesado o el resto de personas afectadas por los hechos. 

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