El 16 de octubre comienza la época de peligro bajo de incendios forestales

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El 16 de octubre comienza la época de peligro bajo de incendios forestales

La Junta de Extremadura comunica la declaración de la época de peligro bajo 2023-2024 de incendios forestales del Plan INFOEX el 16 de octubre, extendiéndose hasta el inicio de la próxima época de peligro alto en 2024. Esta declaración está regulada mediante la correspondiente orden a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el día 13 de octubre.

Esta orden tiene por objeto desarrollar una serie de instrumentos del Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, como son la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal, desarrollar las medidas generales de prevención en terrenos forestales, de autoprotección en lugares vulnerables a los incendios o susceptibles de provocar fuego.

Además, esta orden también afecta al funcionamiento del Plan INFOEX, de sus trabajadores y todo su operativo. Así, durante el peligro alto todos los medios de INFOEX están plenamente disponibles para la atención de incendios.

Durante la época de peligro bajo disminuye esta dedicación, puesto que solo el 25 por ciento de los medios están disponibles para la atención de incendios, mientras que el resto realizan trabajos silvícolas preventivos. La jornada y horarios de sus trabajadores, así como la disponibilidad, son diferentes. Las lluvias caídas en semanas anteriores y la previsión que se dispone para antes del inicio de la época baja permiten deducir que las condiciones meteorológicas serán favorables.

REGULACIÓN DE LAS QUEMAS EN PELIGRO BAJO

La orden establece una regulación concreta dependiendo de los supuestos. Con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, la regulación detalla el tipo de explotaciones excluidas de dicha prohibición, así como los supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.

En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales requerirán declaración responsable, documento que podrá presentarse por vía telemática. No es de aplicación a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias la prohibición de quema que, con carácter general, se establece para los residuos vegetales.

Las microexplotaciones ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Como pequeñas explotaciones se consideran aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Por otra parte, la orden establece que queda autorizada la quema de los residuos vegetales, generados en el entorno agrario o silvícola, cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.

También está autorizado cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas, con el objeto de prevenir los incendios. En este sentido, se considerarán entornos silvícolas, además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia forestal. Además, la orden detallará en un anexo cuándo se considera que no existen otros medios alternativos a la quema para evitar la propagación de plagas.

Además, se considera justificada la quema de residuos vegetales, con el fin de prevenir incendios, cuando los mismos sean generados en alguna de las siguientes labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas: Cortas de arbolado, entresacas, clareos, claras, podas, desbroces, apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, además de trabajos de prevención de incendios.

Para todo tipo de explotaciones, por regulación de la PAC, la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.

Por otra parte, para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable.

Los equipos de gas en campo no deberán emitir humo ni pavesas, deberá prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo. Otros usos del fuego sometidos a autorización son las barbacoas en áreas recreativas, los hornos de carbón o carboneras, piconeras y quemas prescritas. Las solicitudes de autorización podrán presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/

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