El pastoreo controlado con ovejas en superficies acogidas a ayudas de forestación se amplía al 30 de junio

El pastoreo controlado con ovejas en superficies acogidas a ayudas de forestación se amplía al 30 de junio

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones o la producción de daños a la forestación supondrá la pérdida del pago de la prima.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ya ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que amplía hasta el 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino en Extremadura, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas. 

Así lo establece la comunicación de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en relación a las condiciones para pastorear con ovejas en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, que habilita dos periodos anuales para esta práctica, comprendidos desde el 1 de abril al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, según la Orden de 11 de mayo de 2012. 

La publicación, que prorroga dicho plazo hasta el último día del mes de junio, indica que para ello se deben de cumplir condiciones como que el terreno cuente con pasto suficiente, se garantice no causar daños a la plantación objeto de ayuda y se ejecute de acuerdo a la normativa vigente con la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones o la producción de daños a la forestación supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados en la forestación. Según indica el DOE, las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad a la publicación de la presente resolución mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del presente.


 

Comentarios