Así queda el calendario de días festivos en Extremadura para el año 2025
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de Extremadura para el año 2025.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse como festivo la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. De este modo, las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
Así, el día de Extremadura es el 8 de septiembre, por lo que este día siempre es festivo en la región. Por ello, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en Extremadura para el año 2025, serán el 1 de enero (miércoles): Año Nuevo; el 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor; el 17 de abril (jueves): Jueves Santo; el 18 de abril (viernes): Viernes Santo; el 1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen; el 8 de septiembre (lunes): Día de Extremadura; el 12 de octubre (domingo): Fiesta Nacional de España; el 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos; el 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor.
Por otro lado, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre se disfrutará el lunes, día 13, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento. Estos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2024.