Las asociaciones de mayores de Plasencia ya pueden solicitar ayudas municipales
Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia de 9.00 a 14.00 horas, en un plazo de treinta días naturales.
El Ayuntamiento de Plasencia ha publicado la convocatoria que regula las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para las actividades a desarrollar por las asociaciones de mayores.
Es objeto de estas bases y convocatoria la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las actividades previstas en el proyecto de las asociaciones de mayores de Plasencia, subvencionándose las actividades de desarrollo y promoción del movimiento asociativo y la participación de los mayores, actividades que puedan promover la igualdad de género entre los mayores, así como gastos de funcionamiento de las asociaciones de mayores legalmente constituidas e inscritas en el Libro Registro municipal de Asociaciones.
Los requisitos para que las asociaciones puedan obtener la subvención serían encontrarse inscritas en el Libro Registro municipal de Asociaciones, estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Plasencia, no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y haber justificado las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Plasencia.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 4.000 euros. Toda la documentación deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia de 9.00 a 14.00 horas, en un plazo de treinta días naturales.
Las asociaciones o entidades interesadas podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, federaciones, entidades o personas, serán únicas para las actividades que esas asociaciones celebren durante el año y que estén previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención de la subvención. La cuantía máxima por beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500 euros.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024, la entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.