El TSJEx da la razón al Ayuntamiento de Plasencia e impone a Joca dos sanciones de 219.000 euros

El concejal de fondos europeos José Antonio Hernández
El TSJEx da la razón al Ayuntamiento de Plasencia e impone a Joca dos sanciones de 219.000 euros

La sentencia avala la actuación del ayuntamiento al considerar que las penalidades están ajustadas a derecho y reafirman la obligación del contratista de cumplir con los plazos parciales previstos en el plan de trabajo aprobado.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón al Ayuntamiento de Plasencia en su reclamación económica a la empresa Joca Ingeniería y Construcción, S.A. por el incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra de conversión de los pabellones militares en residencia de mayores.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx ha dictado sentencia en el recurso de apelación interpuesto por Joca Ingeniería y Construcción, S.A. contra las penalizaciones impuestas por el Ayuntamiento de Plasencia debido a los retrasos en la ejecución de las obras de adecuación de los pabellones militares para su conversión en una residencia de ancianos.

La resolución judicial, que desestima las pretensiones de la empresa, confirma la validez de las sanciones económicas por 220.461,06 euros, derivadas del incumplimiento de plazos establecidos en el contrato modificado. La sentencia avala la actuación del ayuntamiento al considerar que las penalidades están ajustadas a derecho y reafirman la obligación del contratista de cumplir con los plazos parciales previstos en el plan de trabajo aprobado.

El origen del conflicto radica en dos acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Plasencia, adoptados el 31 de julio y el 6 de noviembre de 2023, que establecían las sanciones por demoras en la ejecución. Joca Ingeniería y Construcción, S.A. argumentó en su recurso la inexistencia de plazos parciales válidos y la falta de comunicación oficial de dichos planes de trabajo actualizados tras las ampliaciones concedidas. Además, alegó que los retrasos eran imputables a la Administración.

No obstante, la Sala ha concluido que el plan de trabajo, tras la segunda prórroga aprobada en febrero de 2023, fue debidamente informado por la Dirección Facultativa, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y comunicado a la empresa mediante notificación electrónica. Por tanto, desde ese momento, los plazos parciales formaban parte del contrato, y su incumplimiento justificaba la imposición de penalidades según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

El fallo también resalta que los retrasos en la ejecución de las obras fueron acreditados mediante informes técnicos y testificales, corroborando la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento de los plazos. Asimismo, subraya que el ayuntamiento actuó conforme a lo establecido en las cláusulas del contrato, las cuales contemplan penalizaciones por demora como mecanismo para garantizar la ejecución efectiva del proyecto.

Comentarios