Anulan las multas a ocho integrantes de la plataforma "No al muro de Navalmoral" por ocupar las vías del tren
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres no solo da la razón a los manifestantes y anula las multas de 601,00 euros que les fueron impuestas, sino que además condena a la Administración demandada al pago de las costas.
El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha anulado las multas por las que se sancionaba a varios integrantes de la plataforma “No al muro” de Navalmoral de la Mata por ocupar las vías de la estación de Adif en esa localidad en un acto de protesta celebrado el 14 de septiembre de 2023.
La subdelegación del Gobierno en Cáceres abrió expediente sancionador contra ocho integrantes de este colectivo por una cuantía de 601,00 euros cada uno. Al recibir las multas, los afectados presentaron los correspondientes recursos de alzada, que fueron desestimados en todos los casos, por lo que presentaron un recurso contencioso-administrativo que finalmente les ha dado la razón.
La subdelegación del Gobierno estimó que se había cometido una infracción grave tipificada en el art. 36.06) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, pero ahora la Sala no solo anula las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho, sino que impone las costas a la Administración demandada.
NINGÚN AGENTE PIDIÓ EL DESALOJO
La sentencia da por probado que la manifestación tuvo lugar en la Plaza de la Estación del Tren de Navalmoral de la Mata y que unos 50 ó 60 manifestantes entraron en la estación de ferrocarril y ocuparon las vías, impidiendo la libre circulación del tren procedente de Madrid con destino a Badajoz.
Agentes de seguridad de ADIF intentaron desalojar a algunos de los manifestantes en una protesta en la que se encontraban tres efectivos de la Guardia Civil. La sentencia considera probado que los agentes se encontraban “en actitud expectante sin que conste que alguno de ellos diera orden de desalojar las vías, ni a los manifestantes en general ni a alguno de ellos en particular”.
En previsión de que la situación pudiera agravarse se pidieron más refuerzos a la Guardia Civil y el funcionario al mando requirió personalmente al responsable de la comunicación de la manifestación, José María González Mazón, la necesidad de desalojar las vías para que el tren continuara su marcha. En ese momento transmitió la orden a los manifestantes, quienes abandonaron la vía férrea ocupada.
La sentencia considera que el contenido de la denuncia adolece de un defecto general respecto de la mayoría de los recurrentes, a excepción de José María González Mazón. En este sentido indica que la identificación de los denunciados no se realizó en el acto de la supuesta desobediencia, sino como consecuencia de un proceso de investigación posterior que no se recoge en el expediente.
La Sala considera también que no se indicó en qué medios informativos o en qué redes sociales lograron la identificación de las personas sancionadas, y, sobre todo, por qué se identificó a ocho personas y no al resto de las 50 ó 60 que ocuparon la vía.
La denuncia formulada en su día recoge que en el lugar había tres efectivos de la Guardia Civil, una pareja de vigilantes de ADIF, y otra pareja de policías locales que intentaron desalojar las vías sin éxito, pero la sentencia considera que del contenido de esta parte de la denuncia no se puede constatar qué agente o agentes de la autoridad dieron la orden de desalojar.
EL VIDEO NO ACREDITA DESOBEDIENCIA
El abogado del Estado pretendió utilizar como medio de prueba para constatar la infracción un video que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo considera que “no acredita la existencia de desobediencia a agentes de la autoridad”, pues simplemente se observa como el personal de seguridad de ADIF intenta desalojar de las vías a algunos manifestantes “mientras que los agentes de la Guardia Civil permanecían expectantes y a los policías locales no se les ve”.
Además, la subdelegación del Gobierno no ha podido acreditar que los agentes de seguridad privada de ADIF tuvieran la condición de agentes de la autoridad ni tampoco se hizo constar en la denuncia que con anterioridad a la acción de desalojo se realizara el aviso recogido en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
A la vista de las pruebas analizadas en la vista, la sentencia indica que no se ha acreditado la existencia de la falta de desobediencia que se imputa a los recurrentes y que la única orden “terminante, directa y expresa” para que se produjera el desalojo de las vías fue la que se dio a José María González Mazón. Contra la sentencia no cabe recurso alguno.