Establecido el cálculo de carga ganadera y periodo de ecorrégimen de cultivo para ayudas de la PAC
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publica hoy en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que establece, para esta campaña de la PAC, las fechas de cálculo de la carga ganadera para su consideración a efectos de la actividad agraria, así como de las prácticas realizadas en el marco del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología.
La resolución también fija el período que debe permanecer la lámina de agua en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad aplicable en cultivos bajo agua.
El Real Decreto 1048/2022 recoge, en relación al Plan Estratégico de Política Agraria Comunitaria, que la actividad agraria se acreditará mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de estos a efectos agrícolas, o la conservación de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria, que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos exigida, así como la carga ganadera, se debe aportar la información necesaria en los cuadernos de explotación cuyos modelos se adjunta en los anexos 1 y 2 de la publicación de este lunes.
En relación con la fecha en la que debe permanecer la lámina de agua en el cultivo del arroz en Extremadura en los recintos solicitados para el ecorrégimen de biodiversidad, una vez tenidas en cuenta las condiciones de manejo de este cultivo en la región, se establecen entre el 15 de junio y 15 de septiembre para el desarrollo del cultivo.