Mérida se suma a la campaña de control y vigilancia sobre velocidad inadecuada

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Mérida se suma a la campaña de control y vigilancia sobre velocidad inadecuada

El Ayuntamiento de Mérida se suma a la campaña especial de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre vigilancia y control de la velocidad, especialmente en carreteras convencionales y en vías urbanas, del 15 al 21 de abril.

En zonas urbanas, especialmente en el caso de atropello, la velocidad es determinante, ya que a partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón no fallezca en un atropello; mientras que, a una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

En esta campaña tomarán parte las Agrupaciones de Tráfico de la Guardia Civil, junto con las policías autonómicas y las policías municipales que se sumen a la iniciativa.

Las campañas de control y vigilancia sobre los factores de riesgo vinculados a los excesos de velocidad se inscriben en la relevancia que tienen sobre seguridad vial, tanto en el aumento del riesgo de siniestro durante la conducción, como en el aumento de la severidad de las lesiones de los accidentados.

Debe considerarse que la velocidad inadecuada es el tercer factor concurrente más habitual en los siniestros de tráfico, especialmente, en aquellos siniestros con víctimas mortales, que pasa de 254 fallecidos en 2021 a 309 fallecidos en 2022, lo que representa un 23% sobre el total de los siniestros mortales en 2021.

La reciente reforma normativa sobre los límites de velocidad en las vías urbanas y travesías aporta también un nuevo instrumento para reforzar la seguridad vial de los usuarios más vulnerables en el ámbito urbano.

En el año 2021 entró en vigor la última modificación del Reglamento de Circulación en relación a los límites de velocidad en las vías urbanas, que estableció las siguientes limitaciones en el artículo 50: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Se establece también que las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la autoridad municipal. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliado por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

Las infracciones de los límites mencionados tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76a, salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77a, ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

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