La Audiencia deniega la expulsión del país al condenado por el robo de las botellas de vino de Atrio
La Audiencia Provincial de Cáceres ha denegado la sustitución de la pena pendiente de cumplimiento al condenado por el robo de las botellas de vino del restaurante Atrio de la capital cacereña.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha denegado la sustitución de la pena pendiente de cumplimiento al condenado por el robo de las botellas de vino del restaurante Atrio de la capital cacereña por su expulsión del territorio español al considerar que no cumple con lo exigido en el artículo 89 del Código Penal de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea.
La Sala recuerda que el condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad, tiene nacionalidad holandesa, por lo que resulta de aplicación el artículo 89.4 del Código Penal.
Dicho artículo recoge que “la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procede cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.
La Sala acuerda que en el caso del condenado que no se dan ninguno de los preceptos que exige la Ley pues “el delito por el que se le impone la pena que pretendesustituir es un delito contra el patrimonio que, sin perjuiciode la relevancia mediática que se le haya podido dar, locierto es que en sí mismo no conduce a calificar alsolicitante de amenaza grave para el orden público o laseguridad pública, en los términos que exige el precepto, ni siquiera puesto en relación con el resto de la actividaddelictiva que consta en su hoja histórico penal, constituida,en su mayor parte, por simples delitos leves contra elpatrimonio (hurtos)”.
Por tanto resuelve que no ha lugar a acceder a su petición de sustitución de la pena, tal y como han informado en una nota de prensa.