Aprobados los decretos que establecen la ordenación y currículo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato

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Aprobados los decretos que establecen la ordenación y currículo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato

El Consejo de Gobierno ha aprobado cuatro  decretos por los que se establecen la ordenación y currículo del Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Educación Infantil y Educación Primaria, con la modificación de varios artículos referidos al horario, tutoría y orientación del alumnado.

Por lo que respecta a la Educación Infantil, el decreto  establece que en toda la etapa el horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá actividades que permitan respetar y alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.

En el primer ciclo, dentro del horario de permanencia en el centro, el periodo lectivo del alumnado será como mínimo de veinte horas semanales. En el segundo ciclo, el horario lectivo será de veinticinco horas semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día.

En esta etapa escolar la tutoría se concibe como el mecanismo dinamizador, integrador y coordinador de toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos, y vincula a todos los profesionales que intervienen en él. Cada grupo-clase tendrá un tutor, cuya actuación deberá coordinarse con la de los demás profesionales que intervengan en el mismo grupo. La acción tutorial afecta y compromete, por lo tanto, a todo el equipo docente que interviene en el mismo grupo de niños y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.

Además, el tutor mantendrá una relación fluida con la familia a fin de asegurar la necesaria colaboración de esta en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

En cuanto a la Educación Primaria y con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.

La acción tutorial y la orientación, son, como partes de la función docente, esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de la enseñanza-aprendizaje y en la educación integral. En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, afectando y comprometiendo no solo al tutor del grupo de alumnos, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

En la ESO el decreto aprobado establece que  el calendario escolar de los centros educativos, que concretará anualmente la consejería competente en materia de educación, fijará un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 30 periodos lectivos, distribuidos de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno, incluido el periodo lectivo destinado a tutoría con el grupo de alumnos. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.

Según otro de los decretos de modificación aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno, con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de primer curso de Bachillerato comprenderá 28 periodos lectivos, o 30 en el caso del alumnado que curse Religión, distribuidos de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno. En el caso de segundo curso el horario contará con 30 periodos lectivos. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.

En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Tanto la orientación educativa como la acción tutorial forman parte de la función docente por lo que implican y comprometen a todo el profesorado, sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador del centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos. Además, la acción tutorial en esta etapa orientará al alumnado y a sus familias, de modo especial en todo lo relativo al acceso a estudios superiores. Se dirigirá especialmente al asesoramiento sobre las salidas académicas y profesionales al finalizar la etapa.

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