El TSJ de Extremadura desestima el recurso sobre la recogida de residuos textiles en Cáceres

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El TSJ de Extremadura desestima el recurso sobre la recogida de residuos textiles en Cáceres

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha emitido un fallo desestimando el recurso presentado por la Cooperativa Moda Re, relacionado con el contrato de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos en la ciudad de Cáceres. En su resolución, el tribunal señaló que no existe obligación de dividir la prestación del servicio en lotes, incluyendo la recogida de residuos textiles.

El recurso, interpuesto por la Cooperativa Moda Re, solicitaba que el contrato contemplara un lote específico para la recogida de residuos textiles en la ciudad de Cáceres. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respaldado la resolución 50/2023 del Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura, la cual rechazó el recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos que rigen la licitación de los servicios públicos mencionados.

En sus fundamentos, la sentencia destaca que al no haber lotes específicos, no es posible reservar la gestión de residuos textiles de forma diferenciada, y por ende, carece de sentido motivar una excepción a una obligación legal que no puede cumplirse al no haberse configurado el contrato con dicha entidad diferenciada.

Es importante destacar que la sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, lo que deja abierta la posibilidad de una revisión más amplia de la situación.

En la foto, una planta de residuos.

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